Si has escuchado la palabra deudor hipotecario, no significa que sea una alerta roja, al contrario su significado va más allá de pensar que es algo malo, a continuación, te mostramos todo lo que significa este concepto, tanto sus ventajas como sus obligaciones.
Un deudor es una persona que contrae una deuda, partiendo de esta definición, un deudor hipotecario es aquella persona tiene la obligación de cumplir con el deber constituido en la hipoteca. Por lo tanto, la persona que aparece en el préstamo como deudor, tiene la obligación de hacer el pago de la hipoteca, también se le puede conocer como deudor hipotecante.
¿Qué es un deudor hipotecario?
Jurídicamente el deudor es aquella persona física o jurídica que posee la obligación de hacer frente a un préstamo hipotecario, el cual está garantizado por la adquisición previa y el uso de un inmueble, el activo mencionado sirve de garantía al acreedor hipotecario.
El deudor hipotecario es aquella persona física que ha recibido un crédito hipotecario, el cual se deberá devolver.
Cabe destacar que el deudor hipotecario, cómo su nombre lo indica, es una persona física o jurídica que se encuentra presente en una operación de compraventa de un inmueble, mismo, el cual no se paga al contado y que se hace bajo el sistema de una hipoteca.
¿Cómo queda el deudor hipotecario ante el banco?
El crédito hipotecario es un préstamo por parte de una institución bancaria y que se paga por plazos y por cierto tiempo, si se obtiene el crédito hipotecario, entonces el solicitante se convierte en deudor y el banco obtiene el derecho de cobrarle, convirtiéndose en un acreedor.
Llegando al punto en que aparece el uso y la contratación de la hipoteca, aparece la figura del deudor, ahora el deudor hipotecario participa en la operación del crédito hipotecario.
¿Qué obligaciones tiene el deudor?
El deudor hipotecario, ahora tiene la obligación de pagar la hipoteca, al mismo tiempo el derecho de disfrutar el inmueble, por lo cual tiene una gran obligación de pago, en caso de no hacerlo, la responsabilidad recae sobre el aval, que es la vivienda.
Un deudor hipotecario es toda aquella persona que haya contratado una hipoteca, por lo cual la persona que figure con este adjetivo tendrá la obligación contraída con la entidad, y que la obliga, como su nombre lo indica a devolver el préstamo.
¿Qué es el deudor no hipotecario?
Además del deudor hipotecario también existe el deudor no hipotecario, es importante conocer cuáles son sus características.
Es aquella persona que utiliza un bien inmueble, del que es propietario, para garantizar la deuda que ha contraído un tercer acreedor. Esto significa que pone como garantía un inmueble del que es propietario, para garantizar la deuda que ha contraído un tercer acreedor.
¿Qué otro tipo de deudores existen?
También es importante mencionar que existen diferentes tipos de deudores, además del deudor hipotecario, a continuación, te presentamos algunos:
Común: el que paga la deuda en el plazo acordado.
Deudor solidario: es la persona que se le puede exigir legalmente el pago de una deuda contraída por el deudor principal.
Deudor insolvente: es el que declara que no cuenta con los medios necesarios para seguir sufragando los pagos. En este caso el acreedor también puede tomar medidas legales para reclamar el pago de la deuda.
Como deudor hipotecario tendrás algunos deberes, el principal es tener que apegarse a las condiciones del préstamo y hacerlo en las condiciones que se estipule, por lo cual es importante tener claro los elementos que forman una hipoteca y las cláusulas habituales.
¿Qué es la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal?
Es importante tener en cuenta la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, la cual se encarga de que durante todo el proceso hipotecario se manejen buenas prácticas, protegiendo la vulnerabilidad de todas las personas.
La Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de esta Ley, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
Dentro de lo más importante se encuentra el Artículo 5 el cual señala que las operaciones deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objeto de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio.
Conclusión
El deudor es aquella persona física o jurídica que posee la obligación de hacer frente a un préstamo hipotecario.
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Fuentes: