¿Alguna vez te han marcado para ofrecerte un producto o cobrarte de una manera exagerada?, la Condusef señala que está dentro de límite que las instituciones financieras o de cobranza realicen llamadas, pero es el mismo organismo quien señala que hay un límite y en caso de pasar este límite se le denomina hostigamiento de cobranza.
¿Qué es la amenaza por cobranza extrajudicial?
Cuando se trata el tema de cobranza suele ser una línea muy delgada, ya que en ocasiones puede que lleguemos a demorar en un pago o puede que el pago aún no lo tengan registrado ellos en sus respectivos informes, pero en el caso de la cobranza, el Artículo 284 del Código Penal Federal resalta que la cobranza extrajudicial se convierte en ilegal cuando hacen uso de violencia o intimidación ilícita, tanto personalmente como para cualquier medio, esto para requerir el pago de un adeudo, tanto créditos o financiamientos.
La Condusef señala que es entendible que se debe de llevar el tema de cobranza, pero también debe de cumplir con ciertos requisitos por la ley y un cierto número de llamadas puede ser hostigamiento.
¿Qué es la Redeco?
Todas las llamadas que se realicen deben de estar en el Registro de Despacho de Cobranza (Redeco), el cual es un Sistema Electrónico que contiene información de los Despachos de Cobranza, y quienes actúan como intermediarios entre la Entidad Financiera y el deudor, todo con el fin de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, así como negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos.
La Redeco también ayuda al público a conocer información relativa de los Despachos de Cobranza, en el cual las Entidades Financieras se apoyan para realizar la gestión del cobro, entre el cual se destaca su denominación o razón social, domicilio, teléfonos, correo electrónico para realizar sus gestiones.
La Redeco también sirve para que el usuario presente sus quejas contra las entidades financieras y recibir respuesta.
Es importante que el usuario pueda cerciorarse que la institución cumpla con todos los requisitos de los Despachos de Cobranza. El Artículo 284 destaca que deben de ir a la Condusef para que conste la cobranza y no sea contrario a ley.
¿Cuándo se considera acoso por cobranza?
Las llamadas de publicidad, mercadotecnia o venta de productos o servicios, una vez que el usuario rechaza el producto o no se encuentra interesado, las empresas deben realizar un registro en donde no se desea adquirir nada y deben de parar con el hostigamiento.
¿Cómo reporto una llamada por acoso por cobranza?
Ofrecer un producto como un automóvil, producto bancario, no es ilegal, pero cuando se responde que no a la institución, la empresa tiene como obligación registrar que no deben de volver a llamar, pero en caso de hacer lo contrario es importante comunicarlo a la Profeco.
En caso de que consideres que el proceso de cobranza se realizó de manera incorrecta, puedes consultarlo en la página de la Condusef, para iniciar un proceso de seguimiento, también encontrarás una lista de lo debe y no hacer en la cobranza.
Cuáles son los tipos de cobranza
1.-Cobranza administrativa: esta se da durante la etapa del impago , de 1 a 90 días de atraso, en este proceso la identidad busca al deudor y trata de obtener el cumplimiento sin éxito, o no se respetan los acuerdos de pagos pactados.
2.- Cobranza extrajudicial: se da en un plazo de 91 a 120 días de deuda vencida, se busca la recuperación del crédito con el departamento de cobranza que tenga la propia empresa, o mediante despachos internos. Aquí se le informa al cliente que de no lograr una solución podría turnarse a un departamento legal.
3.-Cobranza judicial: Buscar la recuperación de la deuda a través de un proceso judicial. Acerca de los despachos de cobranza es importante recordar que son intermediarios, actúan como mediadores entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda o bien negociar y reestructurar créditos.
El despacho tiene la obligación de identificarse e informar la situación de manera cordial, en un horario de 7 a.m. a 10 p.m. Lo que no puede hacer es intimidarte, los despachos de cobranza no tienen permitido realizar amenazas y mucho menos dirigirse de manera agresiva.
¿Qué hacer ante las llamadas de cobranza?
La deuda es de carácter civil por lo cual no puede llevarte a la cárcel, sin embargo, en algunas ocasiones envían documentos que fingen ser órdenes judiciales y esto no está permitido.
En caso de que las llamadas sigan siendo constantes por parte de las instituciones financieras, puedes registrar tu teléfono ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de la Condusef.
¿Qué hacer en caso de amenaza por cobranza extrajudicial?
Mientras que para la publicidad y promoción de productos o servicios, los usuarios pueden registrar su teléfono en el REPEP de Profeco, una vez activo este no deberá recibir llamadas de esta índole.
En caso de que las llamadas continúen a pesar de estar registrado en el REPEP entonces será necesario una queja formal frente a la Profeco.
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