¿Sabes cómo impacta la inflación en los créditos hipotecarios? O ¿cómo hacer la deducción de impuestos con este producto financiero? Aquí te contamos todo lo que debes saber.
¿Qué son los intereses reales?
En un crédito hipotecario los intereses reales son aquellos que se calculan al descontar la inflación sobre la tasa de interés a la que recibiste tu préstamo.
Si obtuviste un crédito hipotecario de 1,000,000 pesos con una tasa de interés nominal anual de aproximadamente 11.65% (promedio en México en 2025) y la inflación anual fue de alrededor de 4.3%, entonces la tasa de interés “real” sería de aproximadamente 11.65 %−4.3%=7.35%. Eso implicaría que, en un escenario simplificado donde el saldo del crédito se mantiene cercano al millón de pesos y la tasa nominal se aplica durante todo el año, la deducción estimada por intereses reales podría ascender a 1,000,000×7.35%=73,500 pesos en ese año.
Recuerda que conforme avanza la vigencia de tu crédito, la tasa de interés se ajusta a la baja, por lo que los primeros años de tu hipoteca es cuando más podrás aprovechar la ventaja de deducir los intereses reales.
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Revisa si tu crédito hipotecario cumple con las condiciones
Para que puedas deducir los intereses reales de un crédito hipotecario destinado a la adquisición de tu casa habitación, debe tratarse de un préstamo contratado con una institución del sistema financiero y el monto del crédito al inicio no debe exceder de las 750,000 unidades de inversión (UDIS).
Además de que el inmueble sea utilizado únicamente como casa habitación.

¿Quiénes presentan su declaración?
Por ley, estas personas están obligadas a presentar su declaración anual, tal es el caso de quienes se encuentran bajo los siguientes regímenes:
- Profesionistas por honorarios
- Personas con actividad empresarial
- Plataformas tecnológicas
- Ingresos por arrendamientos
- Quienes recibieron salarios de dos o más patrones en el año y/o además tuvieron ingresos por otra actividad
- Por adquisición de bienes
Cabe señalar que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes bajo los términos del artículo 151 de la LISR.
No podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
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