¿Es deducible un crédito hipotecario si estoy dado de alta ante el SAT con actividad empresarial?

No frenes la construcción de tu patrimonio y toma ventaja de los beneficios fiscales.

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tenes casa con crédito hipotecario

Un crédito hipotecario es un gran compromiso financiero, y, si estás dado de alta en el SAT como persona física con actividad empresarial, puedes recuperar un poco de esa inversión en tu declaración anual.

¿Es deducible un crédito hipotecario con actividad empresarial?

De acuerdo con la Ley del ISR, artículo 151, fracción IV, “los contribuyentes podrán determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 257 del Reglamento de la  Ley del ISR”.

Es decir, mientras hayas pagado los intereses reales en tiempo y forma en el año por créditos hipotecarios para tu casa habitación podrán ser deducibles.

Esto, siempre y cuando los financiamientos hayan sido menores a los 5 millones de pesos.

¿Qué son los intereses reales?

Los intereses reales corresponden a la diferencia entre la tasa anual de inflación y el interés efectivamente pagado.

Este dato, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta diciembre de 2021 fue de 7.36%.

Es importante señalar que en 2022, la inflación impactó negativamente en el cálculo de los intereses reales de créditos hipotecarios.

Esto ocasionó que se determinen cantidades bajas o nulas tasas de interés reales, es decir que hay una disminución en el monto precargado para la deducción.

¿Qué otras deducciones puedo hacer en la declaración anual como persona física con actividad empresarial?

Estar dado de alta como persona física con actividad empresarial, además tiene las opciones de deducir otras cosas.

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  •  Impuestos locales por salarios.
  •  Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

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