En esta nota te explicamos a qué se refiere el IVA y el ISR, además de mostrarte cómo funcionan los impuestos en un crédito hipotecario.
¿Qué es el IVA e ISR?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado), es una carga fiscal, es decir, el incremento en el precio de cada objeto o servicio que adquirimos. Este impuesto sirve para proporcionar recursos al Estado.
El ISR (Impuesto Sobre la Renta), es un pago fiscal directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio. Que también se aplica en la venta de bienes inmuebles, construcción de obras, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.
¿Cómo funciona el IVA en créditos hipotecarios?
De acuerdo con la Ley del Impuesto del Valor Agregado, se exenta el pago del impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
“Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Salvo aquellas que se originen con poster”.
¿Cómo funciona el IVA en créditos hipotecarios?
El pago del ISR será proporcional al crédito hipotecario, el cual podrá ser deducible.
Es decir, que en la declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT) te podrán devolver parte de lo que has pagado de tu crédito hipotecario.
Acorde con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la parte deducible del crédito hipotecario son los intereses reales.
Estos se pueden aplicar esta deducción de intereses reales que se pagan a instituciones bancarias u otros organismos de vivienda, como:
- Infonavit
- Fovissste.
¿Qué debo de hacer para que me paguen los intereses de mi crédito hipotecario?
Primero, debes conocer bajó qué régimen fiscal trabajas, ya que así podrás cumplir con tus obligaciones fiscales y también tendrás acceso a los beneficios que estos conllevan. Por ejemplo:
Si estás dado de alto bajo Sueldos y Salarios y ganas menos de 400,000 pesos al año, la empresa o institución para la que trabajas se encargará de hacer tu declaración anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
A través del SAT, por lo tanto, la devolución será a través del área de Recursos Humanos.
Sin embargo, para cualquier otro régimen de personas físicas, como Servicios Profesionales y Actividad Empresarial, tienes la responsabilidad de presentar la declaración anual en el SAT, donde probablemente te saldrá saldo a favor.
Si quieres conocer más del tema, solo debes acceder a nuestro sitio y registrarte a nuestro newsletter para que continúes aprendiendo más de temas financieros.