Conoce las diferencias entre una persona física y una persona moral para el SAT.
¿Qué es una persona física y una persona moral para el SAT?
Conoce las diferencias entre una persona física y una persona moral para el SAT.
Todos nos hemos encontrado con la incómoda pregunta de ¿Qué somos? ¿Una persona física o moral? Saber esto nos ayudará a conocer cuáles son los trámites que debes realizar en diferentes instituciones, especialmente, conocer tus obligaciones fiscales en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Qué es una persona física y cuáles son sus obligaciones fiscales?
Una persona física, también conocida como persona natural, es todo ser humano, es decir un individuo con nombre y apellido dentro de la sociedad, cuenta con una serie de derechos y obligaciones legales y fiscales.
Las obligaciones fiscales cambiarán de acuerdo al régimen fiscal a la que la persona física está dada de alta en el SAT, pero aquí de te dejamos unas de las más importantes:
- Inscripción en el RFC.
- Contar con cédula fiscal donde se refleje tu estatus de actividades económicas.
- Expedir comprobantes fiscales como facturas y complementos de pago.
- Llevar contabilidad.
- Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual (esto depende del régimen fiscal al que está inscrito o dado de alta en el SAT y a los ingresos anuales que percibes).
- Pagar impuestos sobre la renta,
- Presentar las retenciones del ISR o IVA que se hayan realizado.
¿Qué es una persona moral y cuáles son sus obligaciones fiscales?
Una persona moral o persona jurídica, es la unión de personas que se asocian para conseguir un fin común. Se identifican a través de una denominación o razón social, en palabras más sencillas, se identifican por el nombre de una empresa.
Al igual que las personas físicas, sus obligaciones llegan a variar de acuerdo al régimen fiscal:
- De la misma manera, deben realizar una inscripción en el RFC.
- Llevar contabilidad electrónica y facturación electrónica.
- Presentar declaraciones y pagos mensuales, así como declaración anual.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Realizar las declaraciones informativas anuales, y las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Mantener actualizada la información financiera como: estados financieros, inventarios, utilidad fiscal, y el monto de la PTU.
- Mantener al SAT notificado sobre préstamos y aportaciones de aumentos de capital que sean recibidos en efectivo, dentro de los 15 días posteriores de haberlos captados.
- Si se es clasificado como contribuyente de IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) se debe presentar la información declarativa que corresponda.
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