RESICO busca facilitar declaraciones fiscales

Carlos Orozco Felgueres explicó a los brokers de SOC, la importancia de formar parte del SICO, para las personas morales.

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Carlos Orozco Felgueres explicó a los brokers de SOC, la importancia de formar parte del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para las personas físicas y morales. 

Un nuevo régimen fiscal

Para las personas físicas el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del ISR se realice de forma rápida. La base de este nuevo esquema es la reducción de las tasas del impuesto para las personas que sus ingresos sean menores. 3.5 millones de pesos facturados dependiendo de su actividad económica.

Son las que lleven actividades empresariales, régimen de incorporación fiscal, uso de bienes o inmuebles y quien lleve actividades agrícolas. Por lo cual tendrán que pagar un porcentaje entre el 1 y 2.5% de sus ingresos.

“Tenemos la obligación de cumplir con los impuestos, podemos estar siempre y cuando recibamos ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendador. Si optamos por este régimen tendrá que ser de esta manera, no hay vuelta atrás”, agregó.

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Para las personas morales el RESICO actúa con ingresos menores de hasta 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.

Para ser parte de este régimen es necesario precargar la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una determinación de impuestos. Con este régimen las personas morales tienen mayor liquidez contando con efectivo para sus gastos inmediatos.

Las personas que lo soliciten, tendrán que hacerlo con la ficha de trámite 39 y las personas que reanuden actividades será con la ficha número 74; los que ya atribuyen y opten por hacerlo en este fisco será la ficha de trámite 71.   

Las personas que se encuentran en el modo tradicional de arrendamiento y quieren cambiar, deberán de presentar su aviso de actualización con la ficha 71.  

En el RESICO no hay deducciones, pero si se tienen que presentar las declaraciones anuales y pagos mensuales, pero son provisionales no definitivos.

¿Quiénes no pueden tributar?

Los que no pueden formar parte de este esquema son socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. 

Las excepciones son socios, accionistas e integrantes de personas morales que tributen mediante el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos de la Ley del ISR.

Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país también podrán. Quienes cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no se encuentran gravados en el extranjero o tienen un ISR inferior al 7.5% del que se pagaría en México.

Obligaciones 

“Estar en este régimen no tiene nada de sencillo, si no cumplimos podríamos salir fuera de este régimen. Cuando nos pasamos de los 3.5 millones de pesos, me toca autocorregir durante todo el año”, abundó.

Las obligaciones son solicitar inscripción en el RFC, mantenerlo actualizado, contar con firma, tener buzón tributario activo, CFDI por la totalidad de los ingresos cobrados, facturas de gastos e inversiones.        

Carlos aplaudió la labor de SOC por mantener informado a sus brokers sobre temas fiscales. Te invitamos a que te inscribas a nuestro Newsletter, conoce las tendencias y recibe toda la informacón.

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