Tener un crédito hipotecario implica una responsabilidad muy grande, ya que en un lapso de 5 a 20 años se deben estipular ciertas cláusulas a cumplir y hay que saber qué posición tenemos (como cliente) dentro del contrato que vamos a firmar.
Por lo que en esta ocasión el contrato tendrá protagonismo. ¿Pero sabes qué es lo que conforman este contrato? Aquí te explicaremos cuáles son las figuras legales que hay en un crédito hipotecario.
En el crédito hipotecario pueden intervenir distintos factores y figuras legales que por lo general se desconocen.
Contrato de apertura y Contrato de hipoteca
Para efectos prácticos, en un crédito hipotecario se manejan dos contratos, uno es el contrato de apertura del crédito y el segundo es el contrato de hipoteca. En el primer contrato se hace mención de la garantía para el banco o la institución financiera donde se adquiera el crédito y el segundo va en relación a la adquisición de la vivienda.
De manera más específica, en el contrato de apertura del crédito se obliga al acreditante a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer por cuenta de éste una obligación para que haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos.
Quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Figuras legales que integran al Contrato de apertura
AcreditanteAquella persona (en su mayoría una institución financiera) que pone a disposición del deudor una suma determinada de dinero. | AcreditadoPersona que hace uso del crédito concedido en los términos y condiciones convenidos. | Obligado SolidarioEs la persona que otorga su consentimiento para constituir garantía de carácter personal a favor del Acreditante. |
En el caso del contrato de hipoteca va en relación a la garantía real por el que el deudor o un tercero en una determinada obligación, concede al acreedor el derecho de hacer que se venda un determinado bien, en caso de incumplimiento de dicha obligación y a que se pague con el precio del bien la misma, con preferencia a otros acreedores.
Figuras legales que integran al Contrato de hipoteca
Garante Hipotecario Aquella persona que constituye a favor del Acreditante la garantía real sobre un bien. Éste puede ser el deudor dentro de la obligación que se pretende garantizar o un tercero. | Acreedor Hipotecario Es la persona a la que se le garantiza el cumplimiento de una obligación, constituyendo la hipoteca a su favor. |
Y como en todo contrato, existen derechos y obligaciones:
Acreditante | Acreditado | Garante Hipotecario | Obligado Solidario | |
Derechos | Exigir que se le restituya la suerte principal y el pago de intereses ordinarios y/o moratorios. | Recibir la suma de dinero pactada en el contrato. | – | – |
Obligaciones | Poner a disposición del acreditado. | Pagar la suerte principal y los intereses ordinarios y/o moratorios. | Ejecutar la hipoteca y pagar con la venta del bien al acreedor. | Pagar la suerte principal y los intereses ordinarios y/o moratorios, si se lo exige el acreedor. |
No hay que dejar de lado estos tres puntos:
- Casados: si están por separación de bienes o sociedad conyugal
- Conocer la participación con ingresos.
- Saber cómo se encuentra el Buró de crédito.
Por lo que antes de firmar un préstamo con garantía hipotecaria, te aconsejamos que conozcas bien qué posición tenemos dentro del contrato y qué grado de responsabilidad tendremos durante la vida del crédito hipotecario.
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