Al momento de adquirir un seguro de vida surgen muchas dudas, como quiénes pueden ser los beneficiarios, si se debe colocar en el testamento, los beneficios, entre otras. Quédate en esta nota para que aprendas todo sobre el beneficiario en el seguro de vida.
Al momento de adquirir un seguro de vida surgen muchas dudas, como quiénes pueden ser los beneficiarios, si se debe colocar en el testamento, los beneficios, entre otras. Quédate en esta nota para que aprendas todo sobre el beneficiario en el seguro de vida.
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es una herramienta para brindarles a las personas, tranquilidad y ofrecer un respaldo económico a sus seres queridos en caso de imprevistos.
Se conoce que una familia puede tardar más de dos años en recuperar su estabilidad económica luego del fallecimiento del principal proveedor. Por lo cual, contratar es un gran apoyo y previene dejar solos o desprotegidos a sus seres queridos.
El beneficiario es la persona designada por el asegurado o quien haya contratado el seguro, para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento.
Se debe tener en cuenta que cualquier persona puede tener la condición de beneficiario de un seguro de vida. El asegurado es quien lo asigna, sin importar la relación de parentesco con el asegurado.
Hacer testamento evita muchos problemas y trámites a los herederos, ya que les facilita los procesos a realizar en el momento de recibir la herencia. Además, reduce los costes económicos derivados.
En caso de no existir testamento, la herencia y el seguro pueden distribuirse conforme a la legislación nacional o autonómica correspondiente en cada caso. Es un proceso bastante lento y costoso económicamente para los herederos.
Habitualmente es un porcentaje de reparto a partes iguales entre los hijos. Estos, tras el fallecimiento del padre o madre.
Al hacer el testamento, el progenitor debe dejar dos tercios de sus bienes a sus hijos. El otro tercio de su patrimonio puede dejarlo en herencia a otra persona o entidad, o en su defecto, a un solo hijo. En general, lo habitual es que esta tercera parte de libre disposición se deje al cónyuge. Mientras viva, tendrá derecho al usufructo de otro tercio de la herencia.
Fallecimiento sin testamento
En caso de fallecimiento sin testamento, los hijos serán los herederos legitimarios y adquirirán de forma exclusiva el patrimonio del progenitor fallecido. Empero, el viudo o la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de los bienes.
En caso de que haya testamento, los hijos mayores de edad, o en el caso de ser menores de edad, el progenitor vivo o el tutor designado, deben de solicitar un certificado de últimas voluntades del fallecido para verificar la existencia de testamento y comprobar que no se ha hecho otro a posteriori.
En el caso de fallecimiento sin testamento, los hijos mayores de edad, o con hijos menores de edad, el progenitor o tutor, deben realizar la declaración de herederos abintestato. Trámite que debe realizarse ante notario en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Para ello es necesario presentar un certificado de últimas voluntades. Con el objetivo de verificar que no existe testamento, así como certificados de matrimonio –en su caso–, defunción del causante y nacimiento de los herederos. Tras esto, los bienes del fallecido se inventarían y valorarán en escritura pública, haciéndo constar las adjudicaciones hereditarias. En este supuesto, cada hijo heredaría a partes iguales, aunque estos podrían acordar adjudicarse bienes concretos por el mismo valor o compensarse económicamente la diferencia. Tras todo ello, los herederos tendrían que pagar el Impuesto de Sucesiones.
También te puede interesar: ¿Cuál es el precio de un seguro de vida? (https://blog.socasesores.com/cual-es-el-precio-de-un-seguro-de-vida/ )
– El asegurado: persona a nombre de la cuál va el seguro.
– El beneficiario: persona que recibirá indemnización en caso de siniestro.
El beneficiario de los seguros de vida puede ser una persona física o moral. Una vez transcurrido el plazo de contratación, si el asegurado sobrevive, será el beneficiario a quien se le entregue la suma asegurada.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario en un seguro de vida?
El asegurado puede designar uno o varios beneficiarios. El asegurado debe señalar qué porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios.
En caso de que el beneficiario falleciera antes o al mismo tiempo que el asegurado, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria. A falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo que alguno hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.
Para evitarle a sus seres queridos la costosa y bastante molesta gestión del trámite testamentario, el dejar uno o varios beneficiarios podría facilitar el proceso del cumplimiento del seguro.
El beneficiario:
El beneficiario de un seguro de vida puede ser cualquier persona que sea elegida por el titular. Sin importar si tiene una relación de parentesco con él o simplemente es algún amigo o conocido.
Si el beneficiario tiene menos de 16 años o no tiene la emancipación, ellos no pueden quedar como beneficiarios directos. Sino que queda su tutor legal hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Por esta razón, es muy importante tener claridad en la designación del pago del seguro. Por ejemplo si se deja a los hijos, pero son menores y ambos padres fallecen, el trámite se complica. Y, ojo, puede haber un mal manejo del dinero.
Si no se designa a un beneficiario dentro de un seguro de vida y el titular fallece. Automáticamente pasan a ser los herederos establecidos por la ley: el cónyuge, los hijos o los padres por orden de descendencia.
Bonus
¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de vida?
- Indemnización: El beneficiario recibe un monto económico por parte de la aseguradora.
- Tranquilidad: Contar con protección para sus seres queridos.
- Libre de embargos: La suma de dinero se recibe íntegra, aunque el fallecido tuviera deudas.
- Flexibilidad: Las condiciones indicadas en la póliza pueden ajustarse a lo largo de la vida de la persona. E ir cambiando para adaptarse a sus distintas necesidades.
Si quieres saber más sobre el seguro de vida no te olvides de suscribirte a nuestro blog para conocer más sobre el tema. Además puedes acercarte a uno de nuestros asesores SOC para orientarte en cada paso en la adquisición de un seguro de vida.
¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es una herramienta para brindarles a las personas, tranquilidad y ofrecer un respaldo económico a sus seres queridos en caso de imprevistos.
Se conoce que una familia puede tardar más de dos años en recuperar su estabilidad económica luego del fallecimiento del principal proveedor. Por lo cual, contratar es un gran apoyo y previene dejar solos o desprotegidos a sus seres queridos.
El beneficiario es la persona designada por el asegurado o quien haya contratado el seguro, para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento.
Se debe tener en cuenta que cualquier persona puede tener la condición de beneficiario de un seguro de vida. El asegurado es quien lo asigna, sin importar la relación de parentesco con el asegurado.
Hacer testamento evita muchos problemas y trámites a los herederos, ya que les facilita los procesos a realizar en el momento de recibir la herencia. Además, reduce los costes económicos derivados.
En caso de no existir testamento, la herencia y el seguro pueden distribuirse conforme a la legislación nacional o autonómica correspondiente en cada caso. Es un proceso bastante lento y costoso económicamente para los herederos.
Habitualmente es un porcentaje de reparto a partes iguales entre los hijos. Estos, tras el fallecimiento del padre o madre.
Al hacer el testamento, el progenitor debe dejar dos tercios de sus bienes a sus hijos. El otro tercio de su patrimonio puede dejarlo en herencia a otra persona o entidad, o en su defecto, a un solo hijo. En general, lo habitual es que esta tercera parte de libre disposición se deje al cónyuge. Mientras viva, tendrá derecho al usufructo de otro tercio de la herencia.
Fallecimiento sin testamento
En caso de fallecimiento sin testamento, los hijos serán los herederos legitimarios y adquirirán de forma exclusiva el patrimonio del progenitor fallecido. Empero, el viudo o la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de los bienes.
En caso de que haya testamento, los hijos mayores de edad, o en el caso de ser menores de edad, el progenitor vivo o el tutor designado, deben de solicitar un certificado de últimas voluntades del fallecido para verificar la existencia de testamento y comprobar que no se ha hecho otro a posteriori.
En el caso de fallecimiento sin testamento, los hijos mayores de edad, o con hijos menores de edad, el progenitor o tutor, deben realizar la declaración de herederos abintestato. Trámite que debe realizarse ante notario en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Para ello es necesario presentar un certificado de últimas voluntades. Con el objetivo de verificar que no existe testamento, así como certificados de matrimonio –en su caso–, defunción del causante y nacimiento de los herederos. Tras esto, los bienes del fallecido se inventarían y valorarán en escritura pública, haciéndo constar las adjudicaciones hereditarias. En este supuesto, cada hijo heredaría a partes iguales, aunque estos podrían acordar adjudicarse bienes concretos por el mismo valor o compensarse económicamente la diferencia. Tras todo ello, los herederos tendrían que pagar el Impuesto de Sucesiones.
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– El asegurado: persona a nombre de la cuál va el seguro.
– El beneficiario: persona que recibirá indemnización en caso de siniestro.
El beneficiario de los seguros de vida puede ser una persona física o moral. Una vez transcurrido el plazo de contratación, si el asegurado sobrevive, será el beneficiario a quien se le entregue la suma asegurada.
¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario en un seguro de vida?
El asegurado puede designar uno o varios beneficiarios. El asegurado debe señalar qué porcentaje del total de la suma asegurada será la que deba recibir cada uno de los beneficiarios.
En caso de que el beneficiario falleciera antes o al mismo tiempo que el asegurado, el importe del seguro se pagará a los herederos que tengan derecho por sucesión testamentaria. A falta de éste, a los herederos que les corresponda por sucesión legítima, salvo que alguno hubiere renunciado al derecho de revocar la designación.
Para evitarle a sus seres queridos la costosa y bastante molesta gestión del trámite testamentario, el dejar uno o varios beneficiarios podría facilitar el proceso del cumplimiento del seguro.
El beneficiario:
El beneficiario de un seguro de vida puede ser cualquier persona que sea elegida por el titular. Sin importar si tiene una relación de parentesco con él o simplemente es algún amigo o conocido.
Si el beneficiario tiene menos de 16 años o no tiene la emancipación, ellos no pueden quedar como beneficiarios directos. Sino que queda su tutor legal hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
Por esta razón, es muy importante tener claridad en la designación del pago del seguro. Por ejemplo si se deja a los hijos, pero son menores y ambos padres fallecen, el trámite se complica. Y, ojo, puede haber un mal manejo del dinero.
Si no se designa a un beneficiario dentro de un seguro de vida y el titular fallece. Automáticamente pasan a ser los herederos establecidos por la ley: el cónyuge, los hijos o los padres por orden de descendencia.
Bonus
¿Cuáles son las ventajas de contratar un seguro de vida?
- Indemnización: El beneficiario recibe un monto económico por parte de la aseguradora.
- Tranquilidad: Contar con protección para sus seres queridos.
- Libre de embargos: La suma de dinero se recibe íntegra, aunque el fallecido tuviera deudas.
- Flexibilidad: Las condiciones indicadas en la póliza pueden ajustarse a lo largo de la vida de la persona. E ir cambiando para adaptarse a sus distintas necesidades.
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